Artículo 13.- Autoridades Políticas
Son autoridades políticas designadas el Prefecto Regional, el Subprefecto provincial y el subprefecto distrital y el teniente gobernador quienes representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a su competencia, contribuyendo al orden público, la gobernabilidad y la paz social. Son funcionarios de confianza y para su designación no requieren haber nacido en la jurisdicción en la que son designados, debiendo tener residencia por un año como mínimo en la región, provincia o distrito según corresponda.