La Contraloría General de la República (CGR) reveló que, al 5 de junio, de los 1230 efectivos policiales que prestaron servicios en las comisarías de Puno, solo a 391 (32%) se les realizó prueba rápida para detectar posible contagio de la covid-19, mientras que a 839 policías (68%) no se les practicó ninguna prueba, lo que no habría facilitado el monitoreo, vigilancia y toma de decisiones respecto al impacto de la enfermedad en sus efectivos.
Esto es
producto de un operativo realizado entre mayo y junio últimos en el marco del
control en la emergencia sanitaria a comisarías de la región Puno con una
muestra de 20 visitas, de un total de 59 comisarías en la región. Estos datos
se encuentran consignados en el Informe Consolidado de las visitas de control a
las comisarías de la Policía Nacional del Perú N°001-2020-CG/SIE-VCE.
Respecto a la entrega de
mascarillas simples, el informe señala que, de las 20 comisarías visitadas en
la región, 19 (95%) recibieron dichos implementos de bioseguridad por parte de
sus respectivas unidades ejecutoras para su posterior distribución entre los
efectivos policiales. En tanto, en una comisaría (5%) no recibieron estos
bienes.
Asimismo,
el informe de la Contraloría señala que dos comisarías (10%) no recibieron
mascarillas Tipo N95 por parte de sus unidades ejecutoras, mientras que 18
unidades policiales (90%) sí recibieron dicho implemento de bioseguridad al 05
de junio.
Es necesario precisar que de
acuerdo al documento técnico Lineamientos para la vigilancia, prevención y
control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 del
MINSA, el uso de equipo de protección respiratoria (FFP2, N95 o equivalentes)
es de uso exclusivo para los trabajadores de salud con muy alto y alto riesgo
de exposición biológica al virus que causa la COVID-19. Dicho documento indica
además que de acuerdo con el nivel de riesgo de los puestos de trabajo, se
deben considerar los mínimos estándares de protección respiratoria.
En el
operativo de la Contraloría se supervisó el proceso de recepción,
almacenamiento y distribución de los implementos de prevención ante la
emergencia sanitaria; así como la situación de las instalaciones del comedor o
ambiente en el cual los efectivos policiales toman sus alimentos,
identificándose los siguientes hechos adversos:
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