lunes, 15 de mayo de 2017

CONTRALORIA INHABILITA A EX FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE AZANGARO

UNO DE ELLOS ES EL ACTUAL DIRECTOR REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

La Contraloría General de la República, a través del Procedimiento Administrativo Sancionador, inhabilitó a 12 profesionales entre los que se encuentran funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Azángaro, los que no podrán ejercer la función pública.

Conforme a la Resolución N. 002-396-2017-CG/SAN, fueron sancionados: Joel Julio Espinoza Ortiz, Ladislao Rafael Montesinos Gallegos, Oscar Roque Ortiz y Luis Alberto Yucra Chupa (ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Azángaro), con 5 años de inhabilitación para ejercer cargo público; mientras que Héctor Apaza Mercado, Victor Serapio Humpiri Ruiz y Daniel Calla Belizario, con 4 años de inhabilitación para el mismo caso.

En tanto, Nolberto Mamani Quispe, Hernan Teodoro Espirilla Velásquez, Paulo Anthony Apaza Quispe y José Fabián Enríquez Mamani, fueron inhabilitados con 3 años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública


Es así que en fecha 30 de octubre del 2015, el Órgano Instructor Sur emitió la Resolución N. 003-2015-CG/INSS, y dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los mencionados exfuncionarios y exservidores de la Municipalidad Provincial de Azángaro, que trabajaron en la gestión del ahora sentenciado Efraín Murillo Quispe.

Según el documento, Enríquez Mamani incurrió en infracción muy grave prevista en el literal h) del artículo 7 del reglamento, porque en su condición de subgerente de Obras y Desarrollo Urbano Rural, actúo en contra de los intereses del Estado y a favor del consorcio integrado por Electrolito SAC y Constructora D&R SAC.

Él emitió la conformidad de recepción de bienes adquiridos en la ADS N. 38-2011.MPA/CE, toda vez que en el informe N. 013-2011-AEZC-MPA, señaló expresamente remitir conformidad, validando como fecha de recepción de los bienes el 12 de diciembre del 2011, consignada en la orden de compra N. 01040 de fecha 13 de diciembre del 2011.

Sin embargo, a pesar que tuvo conocimiento que los bienes ingresaron el 15 de diciembre del 2011, según las guías de remisión, omitió informar el retraso de 3 días en que incurrió el contratista, pero dio conformidad de los bienes entregados como si hubiera cumplido con el plazo de entrega estipulado en el contrato N. 047-2011-MPA/BIENES del 2 de diciembre del 2011.

En ese marco, según la Contraloría, la conducta realizada por Enríquez Mamani denota un actuar deliberado, en vista que dio lugar a beneficio ilegal a favor del contratista, evitando la aplicación de la penalidad, en el importe de 14 mil 755.73 soles, que constituye perjuicio económico al Estado.

Conforme al informe del Órgano Instructor Sur, transgredió lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 165 y 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y las cláusulas sexta, sétima, décimo primera y décimo cuarta del contrato N. 047-2011-MPA/BIENES.

Por lo que la Contraloría determinó la existencia de responsabilidad administrativa funcional de parte de José Fabián Enríquez Mamani, al acreditarse la concurrencia de los elementos constitutivos de la conducta infractora prevista en el literal b) del artículo 18 de la ley.

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