UNO DE ELLOS ES EL ACTUAL DIRECTOR REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL
DE PUNO
La Contraloría General de la República, a través del
Procedimiento Administrativo Sancionador, inhabilitó a 12 profesionales entre
los que se encuentran funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad
Provincial de Azángaro, los que no podrán ejercer la función pública.
Conforme a la Resolución N. 002-396-2017-CG/SAN, fueron
sancionados: Joel Julio Espinoza Ortiz, Ladislao Rafael Montesinos Gallegos,
Oscar Roque Ortiz y Luis Alberto Yucra Chupa (ex funcionarios de la
Municipalidad Provincial de Azángaro), con 5 años de inhabilitación para
ejercer cargo público; mientras que Héctor Apaza Mercado, Victor Serapio
Humpiri Ruiz y Daniel Calla Belizario, con 4 años de inhabilitación para el
mismo caso.
En tanto, Nolberto Mamani Quispe, Hernan Teodoro Espirilla
Velásquez, Paulo Anthony Apaza Quispe y José Fabián Enríquez Mamani, fueron
inhabilitados con 3 años de inhabilitación para el ejercicio de la función
pública
Es así que en fecha 30 de octubre del 2015, el Órgano
Instructor Sur emitió la Resolución N. 003-2015-CG/INSS, y dispuso el inicio
del procedimiento administrativo sancionador contra los mencionados
exfuncionarios y exservidores de la Municipalidad Provincial de Azángaro, que
trabajaron en la gestión del ahora sentenciado Efraín Murillo Quispe.
Según el documento, Enríquez Mamani incurrió en infracción
muy grave prevista en el literal h) del artículo 7 del reglamento, porque en su
condición de subgerente de Obras y Desarrollo Urbano Rural, actúo en contra de
los intereses del Estado y a favor del consorcio integrado por Electrolito SAC
y Constructora D&R SAC.
Él emitió la conformidad de recepción de bienes adquiridos
en la ADS N. 38-2011.MPA/CE, toda vez que en el informe N. 013-2011-AEZC-MPA,
señaló expresamente remitir conformidad, validando como fecha de recepción de
los bienes el 12 de diciembre del 2011, consignada en la orden de compra N.
01040 de fecha 13 de diciembre del 2011.
Sin embargo, a pesar que tuvo conocimiento que los bienes
ingresaron el 15 de diciembre del 2011, según las guías de remisión, omitió
informar el retraso de 3 días en que incurrió el contratista, pero dio
conformidad de los bienes entregados como si hubiera cumplido con el plazo de
entrega estipulado en el contrato N. 047-2011-MPA/BIENES del 2 de diciembre del
2011.
En ese marco, según la Contraloría, la conducta realizada
por Enríquez Mamani denota un actuar deliberado, en vista que dio lugar a
beneficio ilegal a favor del contratista, evitando la aplicación de la
penalidad, en el importe de 14 mil 755.73 soles, que constituye perjuicio
económico al Estado.
Conforme al informe del Órgano Instructor Sur, transgredió
lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo
165 y 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y las
cláusulas sexta, sétima, décimo primera y décimo cuarta del contrato N.
047-2011-MPA/BIENES.
Por lo que la Contraloría determinó la existencia de
responsabilidad administrativa funcional de parte de José Fabián Enríquez
Mamani, al acreditarse la concurrencia de los elementos constitutivos de la
conducta infractora prevista en el literal b) del artículo 18 de la ley.
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